14.5Sanciones
Infracción o delito
Incumplir una norma de tráfico es una infracción administrativa, que se castiga con multa. En carreteras y travesías la impone, en general, el jefe provincial de Tráfico; en las calles de una ciudad, el alcalde.
Las conductas más peligrosas son además delitos, con penas como la prisión o la privación del derecho a conducir.
Un hecho no se castiga dos veces. Si hay indicios de delito, Tráfico avisa al fiscal y para el expediente; si el juez condena, el expediente de multa se archiva.
Leves, graves y muy graves
| Tipo | Multa |
|---|---|
| Leve | Hasta 100 € |
| Grave | 200 € |
| Muy grave | 500 € |
Es leve lo que la ley no califica como grave o muy grave, por ejemplo ir en bicicleta sin el alumbrado obligatorio o no pagar un peaje. La velocidad tiene su propio cuadro de multas. La multa puede subir un 30 % por la gravedad del hecho, el peligro creado, tus antecedentes o la reincidencia.
Graves y muy graves: ejemplos
Cuando no llegan a delito:
| Graves | Muy graves |
|---|---|
| Exceso de velocidad | Los mayores excesos |
| Conducción negligente | Conducción temeraria o en sentido contrario |
| Móvil en la mano | Inhibidor de radar |
| Ir sin cinturón, casco o retención infantil | Alcohol por encima de la tasa o drogas |
| Saltarse un stop o un semáforo en rojo | Conducir un vehículo que tu permiso no cubre |
| No guardar la distancia de seguridad | Incumplir las normas de auxilio |
| Desobedecer a los agentes | Tirar una colilla encendida a la vía |
Multas con importe propio
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Superar la tasa de alcohol | 500 € |
| Superar el doble de la tasa, o superarla otra vez tras una sanción por alcohol en el año anterior | 1.000 € |
| Drogas en el organismo | 1.000 € |
| Negarte a las pruebas, si no es delito, por ejemplo en bicicleta | 1.000 € |
| Inhibidor de radar | 6.000 € |
| El titular no identifica al conductor | El doble de la multa original si era leve; el triple si era grave o muy grave |
Tasas permitidas en aire espirado: 0,25 mg/l en general, 0,15 mg/l para noveles y profesionales y 0,0 mg/l para menores (subtema 11.4).
Multas por exceso de velocidad
Cuentan los km/h que superas el límite:
| Multa | Límite de 50 o menos | Límite de 60 a 120 |
|---|---|---|
| 100 € | Hasta +20 | Hasta +30 |
| 300 € | +21 a +30 | +31 a +50 |
| 400 € | +31 a +40 | +51 a +60 |
| 500 € | +41 a +50 | +61 a +70 |
| 600 €, muy grave | Más de +50 | Más de +70 |
En una calle de 50 te captan a 75: superas el límite en 25 y pagas 300 €. Los demás tramos son graves. Puntos: subtema 14.4.
Quién responde de una infracción
Como norma general responde el autor. Si conduces el coche de un amigo y te saltas un stop, la multa es tuya, no del dueño.
| Situación | Responde |
|---|---|
| Pasajero de moto sin casco | El conductor |
| Pasajero de moto sin la edad mínima (subtema 8.1) | El conductor |
| Niño sin su sistema de retención infantil | El conductor |
| Pasajero adulto del coche sin cinturón | El propio pasajero |
| Pasajero de taxi o autobús sin cinturón o sin sistema de retención | No responde el conductor profesional |
Daños en un accidente: responde el conductor
Quien conduce un vehículo a motor responde de los daños que causa al circular. El seguro obligatorio indemniza a las víctimas por él (subtema 14.1).
De los daños a personas solo se libra si prueba que se deben únicamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción y al vehículo. Una avería no es fuerza mayor: si te falla un freno y atropellas a alguien, respondes tú.
Si el infractor es menor de edad
Un menor de 18 años responde de sus infracciones. De la multa responden también con él, por este orden, sus padres, tutores, acogedores o guardadores, que deben prevenir esas infracciones.
Responden solidariamente: Tráfico puede reclamar la multa entera al menor o a sus padres. La infracción sigue siendo del menor.
Ejemplo: tu hijo de 16 años se salta un semáforo en rojo con el ciclomotor. Te pueden reclamar a ti la multa.
Obligaciones del titular
El titular es la persona a cuyo nombre está el vehículo en el Registro de Vehículos de Tráfico. Debe:
- Identificar a quien conducía cuando se cometió una infracción, con el número de su permiso, si Tráfico se lo pide. No hacerlo es muy grave.
- Impedir que conduzca su vehículo alguien que nunca ha obtenido el permiso. No hacerlo es grave.
Si el titular comunica a Tráfico un conductor habitual, estas obligaciones pasan a esa persona.
Multas sin parar el vehículo
Cuando el vehículo no se detiene, por ejemplo ante un radar, la denuncia llega después:
- Si tiene conductor habitual, responde él, salvo que demuestre que conducía otro o que le robaron el vehículo.
- Si no lo tiene, el titular dispone de 20 días naturales para identificar a quien conducía.
Ejemplo: un radar capta tu coche, pero lo llevaba tu hermano. Comunicas a Tráfico que era él y la multa es para él.
De qué responde siempre el titular
Aunque conduzca otro, el titular responde de las infracciones sobre la documentación del vehículo, la ITV y el mal estado que afecta a su seguridad. También del estacionamiento y de los peajes sin pagar, salvo que haya conductor habitual o se indique quién conducía.
Si un agente encuentra la ITV caducada, da al titular 10 días para pasarla (subtema 14.2).
Documentos ante los agentes
Cuando conduces, llevas contigo tu permiso de conducción, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta ITV (subtema 14.1). Se los enseñas al agente que te los pide.
| Situación | Infracción |
|---|---|
| Te has dejado el permiso en casa | Leve |
| No das tu identidad al agente | Grave |
Qué es la inmovilización
Inmovilizar un vehículo es impedir que siga circulando. Lo decide el agente ante ciertas infracciones.
- El vehículo queda donde indica el agente, que puede pedirte que conduzcas hasta allí.
- Se levanta cuando desaparece la causa: por ejemplo, cuando el pasajero de la moto se pone el casco.
- Los gastos se pagan antes de recuperar el vehículo. Los paga el conductor infractor; si no, el conductor habitual o el arrendatario y, por último, el titular.
- Con un vehículo de alquiler, se prohíbe al infractor usarlo.
Inmovilización por el conductor o los ocupantes
El agente puede inmovilizar el vehículo cuando:
- en moto o ciclomotor, el conductor o el pasajero va sin casco;
- un niño viaja sin su sistema de retención infantil;
- el conductor da positivo en alcohol o drogas, o se niega a las pruebas;
- van un 50 % más de pasajeros que plazas, sin contar al conductor;
- un conductor profesional incumple en más del 50 % sus tiempos de conducción o de descanso, sin relevo.
Al ciclista sin casco no se le inmoviliza la bicicleta.
Inmovilización por el estado del vehículo
El agente también puede inmovilizar el vehículo cuando:
- no tiene autorización para circular o la ha perdido;
- no tiene seguro obligatorio;
- tiene defectos con un riesgo especialmente grave;
- supera los límites de gases, humos o ruido;
- hay indicios de que se manipularon sus instrumentos de control;
- lleva sistemas para burlar la vigilancia, como un inhibidor de radar.
En los tres últimos casos va a un taller que elige el agente y sale cuando ese taller certifica que el problema ya no existe.
Gases, humos y ruido
Todos los conductores, profesionales o no, deben colaborar en las pruebas que comprueban los gases, humos y ruido de su vehículo.
Ejemplo: tu coche echa humo negro, un agente te para y la prueba supera el límite. Puede inmovilizarlo hasta que un taller lo repare y lo certifique. Si se confirma la infracción, pagas tú la inspección.
Vehículo sin seguro
El coche, la moto, el ciclomotor y los demás vehículos matriculados necesitan el seguro obligatorio (subtema 14.1). Sin él:
- los agentes pueden inmovilizarlo;
- queda depositado o precintado a costa del propietario: un mes, tres si reincide y un año si rompe el precinto;
- solo se recupera demostrando que ya tiene seguro y pagando los gastos;
- el propietario paga una multa de 601 a 3.005 €, según el tipo de vehículo, si circulaba o no y el tiempo sin seguro.
No quita puntos.
Cuándo se lleva la grúa un vehículo
Si el responsable no lo aparta, la autoridad puede llevar el vehículo al depósito cuando:
- es un peligro, entorpece gravemente la circulación o daña un bien público;
- un accidente le impide seguir;
- hay que inmovilizarlo y no hay sitio donde no estorbe;
- sigue la causa de la inmovilización, por ejemplo, continúa sin seguro.
Para recuperarlo, el titular, el arrendatario o el conductor habitual paga los gastos, salvo si fue robado. La Administración avisa al titular en 24 horas.
La grúa por mal estacionamiento
También puede retirarse un vehículo estacionado:
- en una plaza para personas con discapacidad, sin la tarjeta;
- en un carril o una zona reservados, como el carril bus o la carga y descarga;
- en zona de horario limitado, sin ticket o pasado el triple del tiempo pagado.
Ejemplo: pagas una hora de zona azul y vuelves a las tres horas y media; la grúa ya puede habérselo llevado.
Una bicicleta solo se retira si está abandonada o si, atada, estorba o daña el mobiliario urbano.
Del depósito al desguace
La Administración puede mandar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (subtema 14.1) cuando:
- lleva más de dos meses en el depósito y el titular no ha presentado alegaciones;
- lleva más de un mes estacionado en el mismo sitio y no puede moverse solo o le faltan las placas;
- el titular no lo recoge en dos meses de un taller u otro recinto privado tras una avería o un accidente.
Antes le avisa y le da un mes para retirarlo.
La denuncia y su notificación
Los agentes deben denunciar las infracciones que ven. Lo normal es entregarte la denuncia en el acto, pero puede llegarte después si:
- parar el vehículo era peligroso;
- estaba estacionado sin el conductor;
- una cámara o un radar captó la infracción;
- el agente no podía seguir al vehículo.
Llega a tu Dirección Electrónica Vial (DEV) o, si no la tienes, a tu domicilio; si no se puede entregar, sale en el BOE.
Lo que denuncia un agente vale como prueba, salvo que demuestres lo contrario.
Pagar con descuento
Si pagas en el acto o en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa baja un 50 %.
A cambio renuncias a alegar, el expediente termina ese día y solo puedes recurrir ante los tribunales. Si la infracción es grave y no quita puntos, no queda como antecedente.
Ejemplo: 200 € por saltarte un ceda el paso se quedan en 100 €, y pierdes igual los 4 puntos.
No hay descuento por un inhibidor de radar ni cuando el titular no identifica al conductor.
Si no pagas ni alegas
En esos 20 días también puedes alegar y aportar pruebas. Contra la resolución de Tráfico cabe recurso de reposición en un mes.
Si no pagas ni alegas, casi siempre la denuncia se vuelve sanción, cobrable a los 30 días naturales de la notificación. Hace falta resolución si la infracción es muy grave, o grave con pérdida de puntos, y la denuncia no te la entregaron en el acto.
Con la sanción firme, tienes 15 días naturales para pagar; después llega la vía de apremio.
Delitos por velocidad, alcohol o drogas
- Superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o de 80 en interurbana.
- Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas, o con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre.
Pena: 3 a 6 meses de prisión, 6 a 12 meses de multa o 31 a 90 días de trabajos para la comunidad.
Negarte a las pruebas: 6 meses a 1 año de prisión.
En todos los casos se añaden de más de 1 a 4 años sin conducir.
Conducción temeraria: cuándo es delito
Es delito cuando la temeridad es manifiesta y pone en peligro concreto a alguien:
| Caso | Pena |
|---|---|
| Temeridad manifiesta con peligro concreto | 6 meses a 2 años de prisión y de más de 1 a 6 años sin conducir |
| Con manifiesto desprecio por la vida ajena | 2 a 5 años de prisión, 12 a 24 meses de multa y 6 a 10 años sin conducir |
Un exceso de velocidad delictivo con más de 0,60 mg/l en aire ya es temeridad manifiesta.
Conducir sin permiso: cuándo es delito
Es delito conducir un vehículo a motor o un ciclomotor:
- con el permiso sin vigencia por haber perdido todos los puntos;
- con el permiso retirado por un juez, de forma cautelar o definitiva;
- sin haber tenido nunca permiso o licencia.
Pena: 3 a 6 meses de prisión, 12 a 24 meses de multa o 31 a 90 días de trabajos para la comunidad.
Conducir con el permiso suspendido por Tráfico como medida cautelar es infracción grave.
Crear un grave riesgo para la circulación
Es delito provocar un grave riesgo para la circulación, por ejemplo:
- poner en la vía un obstáculo que nadie puede prever;
- derramar aceite u otra sustancia que resbala o que arde;
- cambiar, quitar o anular una señal;
- no devolver la seguridad a la vía cuando te corresponde hacerlo.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión, o bien 12 a 24 meses de multa más 10 a 40 días de trabajos para la comunidad.
Omisión del deber de socorro
Comete este delito quien no socorre a una persona desamparada y en peligro grave y evidente, si puede hacerlo sin riesgo para sí ni para otros. También lo comete quien no puede ayudar y no pide auxilio urgente, por ejemplo al 112.
Lo comete cualquiera, aunque no tenga que ver con el accidente, y se castiga con 3 a 12 meses de multa.
Si lo causaste tú, hay prisión: 6 a 18 meses si fue fortuito y 6 meses a 4 años si fue por imprudencia.
Cuándo debes parar ante un accidente
Si ves un accidente en el que no estás implicado, debes parar y auxiliar a las víctimas o pedir auxilio, salvo que ya haya agentes o sea evidente que tu ayuda sobra (subtema 13.4).
Si causas un accidente con muertos o heridos que necesitan tratamiento médico y te vas por voluntad propia, sin que quedarte suponga un riesgo, cometes el delito de abandono del lugar del accidente.
Trampas frecuentes
- Responde el autor; si es menor, sus padres responden con él de la multa.
- Pasajero de moto sin casco: el conductor. Pasajero adulto sin cinturón: él mismo.
- ITV, papeles y mal estado del vehículo: el titular.
- Identificar al conductor toca al titular; comprobar que se leen las placas de matrícula, a cada conductor.
- Sin seguro: multa e inmovilización, sin pérdida de puntos.
- Pruebas de gases y humos: obligatorias para todos los conductores.
- Conducción negligente, grave; temeraria, muy grave; temeraria con peligro concreto, delito.