Seguro obligatorio y nuevas definiciones de vehículos
From 26 July 2025, the compulsory insurance law has its own definition of a power-driven vehicle (vehículo a motor) and extends the traffic event (hecho de la circulación) to any terrain. Two days earlier, the General Vehicle Regulations changed the rules on pedal-assisted cycles, the front light of motorcycles and the number plates of quadricycles. This affects you as a driver and, above all, if you have an e-bike, a motorcycle or a quadricycle.
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Vehículo a motor, para el seguro obligatorio
Desde el 26 de julio de 2025, la ley del seguro define el vehículo a motor por su cuenta. Cuenta todo vehículo terrestre movido solo por motor, sin raíles, cuya velocidad máxima de fabricación pasa de 25 km/h, o de 14 km/h si pesa más de 25 kg.
Cuentan también sus remolques; los de 750 kg de MMA o menos siguen sin necesitar seguro propio. No cuentan las sillas de ruedas ni los vehículos hechos solo para personas con movilidad reducida; un coche adaptado, sí.
Los que pasaron a contar tuvieron seis meses, hasta enero de 2026, para asegurarse. El seguro de los VMP está en la noticia del 30 de enero de 2026.
Para tráfico, las definiciones son otras
Las normas de tráfico no usan todas el mismo término (subtema 9.1):
- La Ley sobre Tráfico llama «vehículo de motor» al que lleva motor para moverse, salvo el ciclomotor, el tranvía y el vehículo para personas de movilidad reducida. Para esa ley, la bicicleta de pedaleo asistido es un ciclo.
- El Reglamento General de Vehículos usa «vehículo a motor», con esas tres excepciones y dos más: los ciclos de pedaleo asistido y los VMP.
Así, «vehículo a motor» abarca grupos distintos en la ley del seguro y en ese reglamento:
| Vehículo | Ley del seguro | Reglamento General de Vehículos |
|---|---|---|
| Turismo | Sí | Sí |
| Ciclomotor | Sí: necesita seguro obligatorio | No |
| Bicicleta de pedaleo asistido | No | No |
Hecho de la circulación: cualquier uso como transporte
El seguro obligatorio paga los daños de los hechos de la circulación. Desde el 26 de julio de 2025, lo es todo uso de un vehículo a motor como medio de transporte en el momento del accidente, en cualquier terreno, parado o en marcha.
Antes contaba la conducción por vías, garajes, aparcamientos y terrenos aptos para circular o de uso común. Ahora cuenta también un accidente en medio de un campo privado, fuera de cualquier camino.
Quedan fuera las carreras y pruebas autorizadas en circuitos o zonas cerradas. Tampoco cuenta usar el vehículo para causar daño a propósito, aunque a las víctimas les paga el Consorcio de Compensación de Seguros.
Ciclos de pedaleo asistido de dos, tres o más ruedas
Desde el 24 de julio de 2025, el Reglamento General de Vehículos ya no habla solo de bicicletas de pedaleo asistido. Es ciclo de pedales con pedaleo asistido cualquier ciclo con un motor eléctrico de ayuda de 250 W o menos, cuya ayuda baja poco a poco y se corta antes de 25 km/h o al dejar de pedalear. Un triciclo de carga así también lo es y, como la bicicleta, queda fuera del «vehículo a motor» de ese reglamento (subtema 9.1).
Si el motor sigue ayudando por encima de 25 km/h, ya no es de pedaleo asistido, y su propietario debe asegurarlo igual que un vehículo a motor.
Motos y cuatriciclos: luz y placa delanteras
Desde el 24 de julio de 2025:
- La luz de posición delantera de las motocicletas, con o sin sidecar, y de los vehículos de tres ruedas puede ser blanca o ámbar. Antes solo podía ser blanca. Sigue siendo obligatoria.
- Los cuatriciclos, ligeros y pesados, llevan la placa de matrícula detrás, como las motos. Ahora pueden llevar también una delantera, igual que la trasera; es opcional (subtema 9.4).
Legal basis: Law 5/2025 (BOE)