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Pregunta 634

Si no se puede marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular hacia atrás?.

  1. No.
  2. Sí, pero sólo con el recorrido mínimo indispensable.
  3. Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros, ni se puede invadir un cruce de vías.