
Pregunta 634
Si no se puede marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular hacia atrás?.
- No.
- Sí, pero sólo con el recorrido mínimo indispensable.
- Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros, ni se puede invadir un cruce de vías.
