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Pregunta 3533

Si Ud. circula conduciendo su turismo por un carril habilitado para ser utilizado en sentido contrario al habitual, ¿le está permitido invadir el carril o carriles destinados al sentido normal de circulación? .

  1. Sí, siempre que no se alteren los elementos de balizamiento con los que está señalizado dicho carril.
  2. Sí, para adelantar o cambiar el sentido de la marcha.
  3. No, ni siquiera para adelantar.