
Pregunta 3120
Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha. ¿Se permite circular marcha atrás?
- Sí, pero sólo con el recorrido mínimo indispensable.
- Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros, ni se puede invadir un cruce de vías.
- No.
