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Pregunta 2717

Como excepción a la norma general, fuera de poblado se podrá adelantar por la derecha a otro vehículo cuando:

  1. El conductor del vehículo al que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda.
  2. En calzadas que tengan más de dos carriles para cada sentido, el de la derecha esté libre y el del centro e izquierdo ocupados.
  3. La maniobra se realice en calzadas de sentido único.