Restricciones de tráfico por motivos medioambientales
Desde el 6 de junio de 2026, la autoridad de tráfico puede cortar vías, prohibir accesos o imponer itinerarios también por motivos medioambientales. Circular sin autorización por una vía restringida es una infracción muy grave. Las medidas se comunican además a un punto nacional de datos de tráfico.
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También por motivos medioambientales
Antes, el reglamento solo permitía ordenar medidas especiales de circulación por seguridad o por fluidez del tráfico. Desde el 6 de junio de 2026 también se pueden ordenar por motivos medioambientales, como ya permitía la ley.
La autoridad puede:
- cambiar el sentido de circulación;
- prohibir el acceso a una parte de la vía, a todos o a ciertos vehículos o usuarios;
- cerrar una vía;
- obligar a seguir un itinerario concreto;
- habilitar arcenes o carriles en sentido contrario al habitual (subtema 1.6).
Qué tienes que hacer
Cumple la medida tal como te la indiquen las señales, los paneles de mensaje variable o los agentes. Si se prohíbe el acceso a tu vehículo, no entres, aunque solo quieras cruzar el tramo. Si te marcan un itinerario, síguelo.
Algunas restricciones dejan pasar a los vehículos autorizados. Sin esa autorización, no puedes circular por la vía restringida.
El cierre y la apertura de una vía los hacen los agentes, el personal de la autoridad de tráfico o el personal que explota la carretera.
Sin autorización: infracción muy grave
Circular sin autorización por una vía con restricciones o limitaciones de la autoridad de tráfico es una infracción muy grave, con multa de 500 €. Vale igual si la medida se debe a la seguridad, a la fluidez o a motivos medioambientales. No quita puntos.
Saltarte las restricciones de una zona de bajas emisiones o de un episodio de contaminación es otra infracción, grave, con multa de 200 € (subtema 12.5).
Cortes y obras, en un solo punto de datos
Las autoridades envían por medios electrónicos las medidas que acuerdan al Punto de Acceso Nacional de tráfico y movilidad, el punto digital único donde se reúnen los datos del tráfico. Allí se comunican también el inicio y el fin reales de las obras y de los eventos que ocupan la vía.
Las limitaciones en fechas de mucho tráfico se siguen publicando en el BOE con al menos 8 días hábiles de antelación, salvo imprevistos, y ahora se comunican además a ese punto (subtema 1.3).
Base legal: Real Decreto 450/2026 (BOE)